3 bulos fiscales que pueden meterte en líos con Hacienda
Aprende a cómo evitarlos
En el mundo de la fiscalidad, la desinformación es un enemigo silencioso pero peligroso. Cada año, miles de autónomos y pequeñas empresas en España caen en trampas generadas por bulos fiscales: creencias falsas que se comparten de boca en boca, en redes sociales o en foros, y que terminan generando errores, sanciones y una enorme frustración. En Agopyme, como gestoría especializada en el asesoramiento fiscal, laboral y contable para autónomos y pymes, nos encontramos a diario con clientes que han recibido una mala información y necesitan ayuda urgente para salir de un embrollo que podría haberse evitado.
Este artículo es una guía extensa, clara y detallada donde desmentimos tres de los bulos fiscales más extendidos en España, explicamos por qué son falsos, cuáles son sus consecuencias y, lo más importante, cómo puedes evitarlos con una gestión profesional y actualizada.
Si eres autónomo, llevas una pequeña empresa, o estás pensando en emprender y no quieres que Hacienda te quite el sueño, este artículo es para ti.
«Si facturo menos de 85.000€, no tengo que pagar IVA»
Este bulo ha corrido como la pólvora en los últimos años, sobre todo a raíz de noticias sobre directivas europeas que apuntan a una posible exención del IVA para pequeños empresarios. Pero ojo: lo que se aplica en Europa, no siempre se aplica aún en España.
¿De dónde viene el bulo? La confusión se originó a raíz de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, que establece un umbral común de facturación (85.000 euros) para que los Estados miembros puedan aplicar un régimen especial de exención del IVA a pequeñas empresas. La idea es facilitar la gestión a negocios con poca carga fiscal. Pero España aún no ha aplicado esta directiva.
La realidad en España En nuestro país, todos los autónomos y empresas están obligados a declarar el IVA desde el primer euro de facturación, salvo en sectores muy concretos que tienen exenciones específicas (como médicos, educación, o determinadas actividades culturales).
Consecuencias de creer este bulo Muchos emprendedores se lanzan a facturar sin declarar IVA, creyendo que están dentro de la legalidad. El resultado: Hacienda detecta la omisión, sanciona, exige el pago retroactivo de todo el IVA no declarado (más intereses) y, en algunos casos, impone sanciones de hasta el 150% del importe defraudado.
Ejemplo real Laura, diseñadora gráfica freelance, comenzó su actividad en 2022 y pensó que, al facturar menos de 25.000€ anuales, no debía presentar el modelo 303. En 2024, Hacienda la notificó: debía abonar el IVA de los dos años anteriores, más recargos. Resultado: 4.300€ de golpe.
¿Cómo evitarlo?
- Infórmate siempre a través de fuentes oficiales o con asesoramiento profesional.
- Da de alta tu actividad correctamente en Hacienda (modelo 036 o 037) incluyendo tu régimen de IVA.
- Presenta los modelos trimestrales de IVA (303) aunque no tengas ingresos.
En Agopyme te ayudamos a dar de alta tu actividad correctamente y a presentar todas tus obligaciones fiscales desde el primer momento. Evita sustos y duerme tranquilo.
«Crear una LLC en EE.UU. me exime de obligaciones fiscales en España»
Este bulo ha ganado tracción entre emprendedores digitales, nómadas fiscales y creadores de contenido que buscan alternativas al sistema tributario español. Pero cuidado: una LLC en Estados Unidos no es un escudo mágico frente a Hacienda.
¿De dónde viene el bulo? Existen múltiples vídeos, hilos de Twitter y blogs que promueven la creación de empresas en el extranjero, especialmente en Delaware, Wyoming o Florida, como forma de «eludir» impuestos en España. Algunos influencers lo venden como la panacea fiscal. Pero esta narrativa omite un detalle clave: la residencia fiscal.
La realidad fiscal española La normativa española establece que una persona física es residente fiscal en España si pasa más de 183 días al año en territorio nacional o si tiene aquí su centro de intereses económicos. En ese caso, debe tributar en España por su renta mundial. Es decir: aunque tu empresa esté registrada fuera, si tú resides en España, debes declarar y tributar aquí los ingresos que generes, incluso desde tu LLC.
¿Qué es una LLC y cómo tributa? Una LLC (Limited Liability Company) en EE.UU. es una entidad flexible que, si no elige otra forma, tributa como una «pass-through entity»: no paga impuestos como sociedad, sino que los beneficios pasan directamente al socio. Si el socio reside en España, esos beneficios se consideran renta del socio a efectos fiscales.
Consecuencias de creer este bulo
- Declaración incorrecta del IRPF o del modelo 720 (bienes en el extranjero)
- Omisión de ingresos y sanciones por ocultación de renta
- Multas por no presentar modelos informativos internacionales
- Posibles inspecciones y regularizaciones muy costosas
Ejemplo real Pablo es programador y creó una LLC en Wyoming para prestar servicios a clientes internacionales. Vivía en Valencia y no declaró en su IRPF los ingresos recibidos. En 2023, tras una revisión, Hacienda lo sancionó con 17.000€ por ingresos no declarados y no presentar el modelo 720.
¿Cómo evitarlo?
- Antes de abrir una empresa en el extranjero, consulta con un asesor especializado.
- Ten claro dónde resides fiscalmente. No es solo «dónde duermes», también importa dónde está tu centro de trabajo, familia o intereses.
- Si tienes una empresa fuera, declara correctamente los beneficios en España (IRPF y modelos 720, 100 y 130, si aplica).
En Agopyme te ayudamos a comprender cómo afectan tus decisiones internacionales a tu fiscalidad personal en España. Si estás pensando en crear una LLC o ya la tienes, consúltanos antes de hacer movimientos que puedan salirte caros.
«Retirar más de 3.000€ en efectivo me acarreará una multa automática»
Estos bulos fiscales juegan con uno de los grandes temores de autónomos y empresarios: que Hacienda los persiga por simplemente sacar su propio dinero del banco. Se trata de una de las creencias más extendidas y, también, una de las más malinterpretadas.
¿De dónde viene el bulo? El origen de este mito está en la obligación de los bancos de informar a Hacienda cuando un cliente retira más de 3.000€ en efectivo en una sola operación. Esta comunicación, recogida en la normativa de prevención del blanqueo de capitales, ha llevado a pensar erróneamente que dicha retirada conlleva automáticamente una sanción fiscal.
La realidad legal Sacar más de 3.000€ en efectivo no es ilegal. Ni está prohibido ni implica, por sí solo, ningún tipo de multa o sanción. Lo que sí ocurre es que el banco está obligado a notificar a la Agencia Tributaria dicha operación mediante el modelo S1 (para operaciones relevantes de efectivo).
Esta obligación tiene como finalidad prevenir delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Es decir, no está pensada para perseguir a autónomos o empresarios que retiren dinero de forma legítima, sino para tener control sobre operaciones sospechosas o sin justificación económica.
¿Cuándo puede haber problemas?
- Cuando la retirada de efectivo no puede justificarse con actividad económica declarada.
- Si se detectan patrones sospechosos: muchas retiradas cercanas al límite, uso intensivo de efectivo sin declarar ingresos, etc.
- En el contexto de una inspección donde Hacienda detecte incoherencias entre ingresos declarados y movimientos en cuenta.
Ejemplo real Cristina, propietaria de una tienda de alimentación, retiró 4.500€ en efectivo para pagar a un proveedor extranjero que no acepta transferencias. El banco notificó la operación. Meses después, recibió una inspección. Pero al poder justificar la salida del dinero y contar con facturas y justificantes, no tuvo ningún problema legal.
Consecuencias de creer este bulo
- Miedo infundado a usar el dinero en efectivo.
- Errores en la planificación financiera por evitar retiradas necesarias.
- Caer en informalidades para no dejar rastro, lo cual sí puede derivar en sanciones reales.
¿Cómo evitarlo?
- No temas al efectivo, pero sé transparente. Siempre que puedas, justifica su uso con facturas, contratos o documentos firmados.
- Lleva un control de tus operaciones en metálico: quién, cuándo, cuánto y por qué.
- Si tienes que hacer una retirada superior a 3.000€, hazlo con total tranquilidad, pero guarda documentación que explique su propósito.
En Agopyme te ayudamos a mantener una gestión financiera profesional y limpia. Si te preocupa cómo manejar grandes cantidades en efectivo, contáctanos. Te asesoramos para que actúes con tranquilidad y dentro de la legalidad.
3 bulos fiscales que pueden meterte en líos con Hacienda (y cómo evitarlos con cabeza y un buen asesor fiscal)
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