Despido por Incapacidad Permanente
Todo lo que Autónomos y Pymes Deben Saber sobre la Nueva Reforma Laboral
La reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores ha eliminado el despido automático por incapacidad permanente, marcando un hito en la legislación laboral española. Esta modificación tiene implicaciones significativas para autónomos y pymes, quienes deben adaptarse a las nuevas normativas para garantizar el cumplimiento legal y la protección de los derechos de sus empleados. En este artículo, exploraremos en profundidad qué significa este cambio, cómo afecta a tu negocio y qué acciones debes emprender para estar al día con la legislación vigente.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente se refiere a la situación en la que un trabajador, tras haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esta condición puede derivarse de enfermedades o accidentes y se clasifica en diferentes grados según la severidad y el impacto en la capacidad de trabajo.
Tipos de incapacidad permanente
Existen varios grados de incapacidad permanente:
Gran Invalidez: Además de la incapacidad absoluta, el trabajador requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Incapacidad Permanente Parcial: Supone una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales.
Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite desempeñar otras actividades laborales.
Incapacidad Permanente Absoluta: Impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión u oficio.
Cambios en el Estatuto de los Trabajadores para despido por incapacidad permanente
La reforma del Estatuto de los Trabajadores ha eliminado la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato de trabajo cuando se reconoce una incapacidad permanente al empleado. Anteriormente, esta situación permitía a las empresas finalizar la relación laboral de forma inmediata. Con la nueva normativa:
Durante este proceso, el trabajador percibirá el subsidio de incapacidad temporal, evitando vacíos en su protección social.
El trabajador tiene un plazo de un mes desde el reconocimiento de la incapacidad para solicitar la adaptación de su puesto o un cambio de funciones.
La empresa dispone de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias o, en su defecto, justificar la imposibilidad de hacerlo por suponer una «carga excesiva».
Implicaciones para autónomos y pymes por el despido por incapacidad permanente
Para autónomos y pymes, esta reforma implica:
Formación y sensibilización: Capacitar a los responsables de recursos humanos y a los equipos de gestión sobre los nuevos procedimientos y derechos de los trabajadores.
Revisión de contratos y políticas internas: Es fundamental actualizar los contratos laborales y las políticas de recursos humanos para alinearse con la nueva legislación.
Evaluación de puestos de trabajo: Identificar las funciones esenciales de cada puesto y las posibilidades de adaptación en caso de que un empleado sufra una incapacidad.
Procedimientos a seguir tras el reconocimiento de una incapacidad
Cuando un empleado es reconocido con una incapacidad permanente para aplicar el despido por incapacidad permanente:
Comunicación al trabajador: Informar al empleado sobre la decisión tomada y los pasos a seguir.
Notificación: El trabajador debe informar a la empresa sobre el reconocimiento de su incapacidad.
Solicitud de adaptación: En el plazo de un mes, puede solicitar la adaptación de su puesto o un cambio de funciones.
Evaluación por parte de la empresa: La empresa debe analizar la viabilidad de las adaptaciones solicitadas.
Implementación o justificación: Si es posible, se implementan las adaptaciones. Si no, la empresa debe justificar que suponen una carga excesiva.
¡Adiós al despido por incapacidad permanente!
La nueva ley obliga a adaptar el puesto antes de despedir. Te explicamos cómo hacerlo sin complicaciones (y con ayudas económicas).
Adaptaciones razonables y carga excesiva
La ley establece que las empresas deben realizar adaptaciones razonables para permitir que el trabajador continúe en su puesto. Sin embargo, si estas adaptaciones suponen una carga excesiva para la empresa, se puede justificar la imposibilidad de realizarlas. Se considera carga excesiva cuando:
- Costes desproporcionados: Las adaptaciones requieren inversiones que la empresa no puede asumir.
- Impacto en la operatividad: Las modificaciones afectan significativamente al funcionamiento normal de la empresa.
- Tamaño y recursos de la empresa: Se tiene en cuenta la capacidad económica y organizativa de la empresa.
Es esencial documentar adecuadamente las evaluaciones y decisiones tomadas para evitar posibles conflictos legales.
Casos prácticos y ejemplos de despido por incapacidad permanente
Ejemplo 1: Una pequeña empresa de carpintería tiene un empleado que, tras un accidente, es reconocido con una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El trabajador solicita un cambio de funciones. La empresa evalúa y determina que puede asignarle tareas administrativas, adaptando su puesto sin que suponga una carga excesiva.
Ejemplo 2: Una pyme del sector agrícola tiene un trabajador con incapacidad permanente absoluta. La empresa analiza la posibilidad de reubicarlo, pero concluye que no existen funciones compatibles con su estado y que cualquier adaptación supondría una carga excesiva. Documenta esta evaluación y comunica la decisión al trabajador.
Recomendaciones legales y de gestión por despido por incapacidad permanente
Formación continua: Capacitar al personal en temas de diversidad, inclusión y adaptaciones razonables.
Asesoramiento jurídico: Consultar con expertos en derecho laboral para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Políticas inclusivas: Desarrollar políticas que promuevan la inclusión y adaptación de trabajadores con discapacidades.
Registro documental: Mantener un registro detallado de todas las comunicaciones, evaluaciones y decisiones relacionadas con casos de incapacidad.
Recursos y ayudas disponibles
Gestionar correctamente un caso de incapacidad permanente no solo es una obligación legal, también puede convertirse en una oportunidad para mejorar la cultura de empresa y acceder a beneficios y apoyos institucionales. A continuación, detallamos todos los recursos y ayudas disponibles en España para empresas y autónomos que se enfrentan a esta situación.
1. Bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad
Si un empleado pasa a una situación de incapacidad y puede seguir trabajando en otro puesto adaptado o si se contrata a otro profesional con discapacidad para cubrir esa vacante, el Estado ofrece importantes bonificaciones a la Seguridad Social.
Principales bonificaciones:
- Hasta 6.300 € anuales por contratar a una persona con discapacidad en el régimen general.
- Hasta 7.800 € anuales si la discapacidad es severa (igual o superior al 65% o con movilidad reducida).
- Para mujeres con discapacidad, las ayudas aumentan: hasta 7.000 € – 8.500 € anuales, según el caso.
- Duración: mientras dure el contrato, en muchos casos indefinidamente si es contrato fijo.
Requisitos: la persona contratada debe estar inscrita como demandante de empleo y reconocida oficialmente como persona con discapacidad (mínimo 33%).
2. Programas de adaptación de puestos de trabajo
El SEPE y las comunidades autónomas disponen de ayudas económicas para adaptar los puestos de trabajo a las nuevas necesidades del trabajador con incapacidad permanente.
¿Qué cubren estas ayudas?
- Adquisición de mobiliario ergonómico.
- Software o dispositivos de asistencia.
- Reformas físicas en el entorno laboral (accesos, baños, etc.).
- Formación para el trabajador y el equipo.
¿Quién puede solicitarlas?
- Empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados.
- Pueden gestionarse tanto a nivel estatal como a través de las consejerías de empleo autonómicas.
Consejo AGOPYME: estas ayudas no son automáticas, requieren solicitud previa con justificación técnica y médica. Podemos ayudarte a preparar el expediente.
3. Formación subvencionada para readaptación laboral
Cuando un trabajador con incapacidad permanente necesita cambiar de puesto, es fundamental ofrecerle formación para adquirir nuevas competencias. Existen programas públicos y privados que cubren estas necesidades:
Dónde encontrar estas formaciones:
- FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).
- Cursos gratuitos o subvencionados de los servicios públicos de empleo (SEPE y autonómicos).
- Convenios con organizaciones empresariales o cámaras de comercio.
- Programas formativos ofrecidos por organizaciones de personas con discapacidad.
Clave: El acceso a formación facilita el cumplimiento legal y mejora la empleabilidad del trabajador dentro de la empresa.
4. Ayudas para la contratación en sustitución del trabajador incapacitado
Si no es posible adaptar el puesto y hay que contratar a una persona para sustituir al trabajador con incapacidad, también existen ayudas específicas:
- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
- Subvenciones por contratación indefinida o temporal en sectores prioritarios.
- Apoyo en la búsqueda de candidatos a través del SEPE y entidades colaboradoras.
Desde AGOPYME te podemos ayudar a gestionar estas ayudas y buscar perfiles que encajen con tu pyme, optimizando recursos sin caer en incumplimientos legales.
5. Subvenciones para empresas inclusivas
Algunas Comunidades Autónomas ofrecen subvenciones a fondo perdido para empresas que promuevan la inclusión laboral, especialmente si:
- Contratan personas con discapacidad.
- Realizan adaptaciones estructurales.
- Impulsan programas de responsabilidad social vinculados a la diversidad.
Ejemplo: En Andalucía, el programa de Incentivos para el fomento del empleo estable contempla líneas específicas para este tipo de contratación.
6. Asesoramiento gratuito de entidades especializadas
Organismos y fundaciones ofrecen asesoramiento técnico y jurídico gratuito para empresas y autónomos que gestionan casos de incapacidad:
- Fundación ONCE y su programa Inserta Empleo.
- FAMMA (Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid).
- Fundación Randstad y Fundación Adecco.
- Oficinas de empleo y orientación laboral autonómicas.
Estas entidades pueden ayudarte a entender mejor las adaptaciones necesarias y a encontrar candidatos si decides contratar.
7. Deducciones fiscales por inclusión laboral
Las empresas y autónomos pueden aplicar deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF si contratan o mantienen empleados con discapacidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Deducciones entre 3.000 y 9.000 euros por empleado según grado de discapacidad y tipo de contrato.
- Compatibles con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
- Pueden aplicarse también en casos de mantenimiento del empleo adaptado tras incapacidad permanente.
Desde Agopyme te ayudamos a incluir correctamente estas deducciones en tu contabilidad y a justificarlas ante Hacienda.
8. Recursos jurídicos para defender la empresa
En casos en los que el trabajador no puede continuar y la empresa debe justificar la «carga excesiva», es fundamental estar bien asesorado legalmente. Existen recursos para:
- Solicitar peritajes técnicos que valoren la imposibilidad de adaptar el puesto.
- Obtener informes de prevención de riesgos laborales.
- Acceder a asesoría jurídica especializada en derecho laboral.
Si se llega a juicio o inspección, es clave haber documentado todo desde el principio. Desde Agopyme te ofrecemos apoyo preventivo y legal paso a paso.