Principales diferencias entre la Declaración de la Renta de Asalariados y Autónomos
Renta Web Open
Renta web open. ¡Hola, emprendedores y trabajadores por cuenta ajena! Sabemos que el mundo de la fiscalidad puede ser un auténtico rompecabezas, pero no os preocupéis, estamos aquí para desentrañar las diferencias clave entre la declaración de la renta de los asalariados y la de los autónomos. Así que, preparaos para un viaje divertido y esclarecedor por el universo tributario. ¡Vamos allá!

¿Quién es quién en el mundo laboral? (Y por qué importa cuando haces tu renta web open)
Antes de ponernos a destripar modelos, gastos deducibles y líos con el IRPF, es fundamental que entiendas desde qué casilla estás jugando esta partida fiscal. Porque no es lo mismo declarar como asalariado que como autónomo, y eso marca el camino completo de tu declaración (sí, también en la renta web open).
Vamos a verlo claro y sin rodeos:
- Asalariado: el que cobra nómina
Eres asalariado si trabajas para otra persona o empresa bajo un contrato laboral. Tu nómina es tu fuente de ingresos principal, y tu empresa ya se encarga de aplicar las retenciones del IRPF y cotizar por ti en la Seguridad Social. Tú no facturas, ni declaras IVA, ni presentas modelos trimestrales.
📌 En la declaración de la renta, tus ingresos se consideran rendimientos del trabajo.
✅ En la renta web open, solo tendrás que introducir los datos de tus nóminas (los que salen en el certificado de retenciones que te da la empresa) y poco más. Fácil, ¿verdad?
2. Autónomo: el que se lo guisa y se lo come
Trabajas por cuenta propia. Tú eres tu jefe/a, tu gestor (si no tienes uno como Agopyme 😉) y tu responsable fiscal. Facturas a tus clientes, pagas tu cuota de autónomos, presentas modelos trimestrales y haces malabares para cuadrar cuentas y llegar al cierre del trimestre sin llorar.
📌 En la renta, tus ingresos se declaran como rendimientos de actividades económicas.
✅ Si haces pruebas en la renta web open, verás que aquí la cosa se complica un poco: tienes que incluir tus ingresos, tus gastos deducibles, tus pagos fraccionados… Pero eso sí: también tienes más margen para optimizar tu declaración y pagar lo justo.
Obligaciones fiscales: ¿Quién debe presentar la declaración?
- Asalariados: Están obligados a presentar la declaración de la renta si sus ingresos anuales superan los 22.000 euros provenientes de un solo pagador. Si tienen más de un pagador, el límite baja a 14.000 euros, siempre que los ingresos del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.
- Autónomos: Deben presentar la declaración de la renta siempre, independientemente de sus ingresos. No hay un mínimo exento para ellos. Además, están obligados a realizar pagos fraccionados trimestrales del IRPF a lo largo del año.
Ingresos y gastos: ¿Cómo se declaran?
- Asalariados: Declaran sus ingresos como rendimientos del trabajo. No pueden deducir gastos relacionados con su actividad laboral, ya que se supone que el empleador cubre esos costos.
- Autónomos: Declaran sus ingresos como rendimientos de actividades económicas. Pueden deducir una amplia variedad de gastos necesarios para el desarrollo de su actividad, como material de oficina, alquiler de local, suministros, entre otros. Es fundamental llevar un registro detallado y conservar las facturas correspondientes.
Retenciones de IRPF: ¿Cómo funcionan?
- Asalariados: La empresa aplica una retención de IRPF en cada nómina, que varía según el salario y la situación personal del trabajador. Estas retenciones se ingresan directamente en Hacienda.
- Autónomos: En sus facturas, deben incluir una retención de IRPF (generalmente del 15%) que el cliente ingresará en Hacienda en su nombre. Además, realizan pagos fraccionados trimestrales para ajustar su tributación.
Cotizaciones a la Seguridad Social: ¿Quién paga qué?
- Asalariados: La empresa descuenta de la nómina del trabajador una parte destinada a la Seguridad Social, y además, aporta una cantidad adicional a cargo de la empresa.
- Autónomos: Pagan mensualmente una cuota fija a la Seguridad Social, conocida como cuota de autónomos. Esta cuota puede variar según la base de cotización elegida y otros factores.
Prestaciones sociales: ¿Qué coberturas tienen?
- Asalariados: Tienen derecho a prestaciones por desempleo, bajas por enfermedad desde el primer día, jubilación, entre otras, siempre que cumplan con los requisitos de cotización.
- Autónomos: Tienen acceso a prestaciones por cese de actividad (similar al desempleo), bajas por enfermedad (a partir del cuarto día), jubilación, entre otras. Sin embargo, las condiciones y cuantías suelen ser menos favorables que las de los asalariados.
Declaración conjunta o individual: ¿Qué conviene más?
- Asalariados: Pueden optar por la declaración conjunta con su cónyuge si les resulta más beneficioso, especialmente si uno de los dos no tiene ingresos o son muy bajos.
- Autónomos: También pueden optar por la declaración conjunta, pero deben analizar si les conviene, ya que al sumar los ingresos de ambos, podrían tributar a un tipo impositivo más alto.
Plazos de presentación: ¿Cuándo toca rendir cuentas?
- Asalariados y Autónomos: La campaña de la renta suele comenzar en abril y finalizar en junio. Es importante estar atentos a las fechas exactas cada año para evitar sanciones por presentaciones fuera de plazo.
Herramientas y asesoramiento: ¿Cómo facilitar el proceso?
- Asalariados: Pueden utilizar el borrador que facilita la Agencia Tributaria y, en muchos casos, simplemente confirmarlo si los datos son correctos.
- Autónomos: Debido a la complejidad de su declaración, es recomendable contar con un asesor fiscal o utilizar programas de contabilidad específicos para autónomos que faciliten la gestión de ingresos, gastos y declaraciones trimestrales.

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Sanciones y recargos: ¿Qué pasa si me equivoco o me retraso?
- Asalariados y Autónomos: Presentar la declaración fuera de plazo o con errores puede conllevar sanciones y recargos. Es fundamental revisar bien todos los datos y cumplir con los plazos establecidos.
Compatibilizar ambas situaciones: ¿Es posible ser asalariado y autónomo a la vez?
Sí, es posible. En este caso, se deben declarar ambos tipos de ingresos en la misma declaración de la renta, diferenciando los rendimientos del trabajo (asalariado) y los rendimientos de actividades económicas (autónomo). Además, se cotiza en ambos regímenes de la Seguridad Social, aunque existen bonificaciones para evitar una doble cotización excesiva.
Deducciones específicas: ¿Qué ventajas fiscales existen?
- Asalariados: Pueden beneficiarse de deducciones por inversión en vivienda habitual, donaciones, aportaciones a planes de pensiones, entre otras.
- Autónomos: Además de las deducciones anteriores, pueden deducir gastos relacionados directamente con su actividad, como formación, suministros, alquiler de local, entre otros.
- Pagos fraccionados: ¿Qué son y quién debe hacerlos?
- Asalariados: No realizan pagos fraccionados, ya que sus retenciones mensuales suelen ajustar su tributación.
- Autónomos: Deben realizar pagos fraccionados del IRPF de forma trimestral (modelo 130 o 131), adelantando parte de su tributación anual.
Obligaciones contables: ¿Qué registros deben llevar?
- Asalariados: No tienen obligación de llevar una contabilidad detallada de sus ingresos y gastos.
- Autónomos: Deben llevar una contabilidad ordenada y detallada, registrando ingresos, gastos, inversiones y conservar todas las facturas y justificantes.
IVA: ¿Quién lo declara y cómo?
- Asalariados: No tienen que preocuparse por el IVA, ya que no realizan actividades sujetas a este impuesto.
- Autónomos: Deben repercutir
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta y la Renta Web Open (especial autónomos y asalariados digitales)
No. Una vez cierres la pestaña, la información se pierde. Por eso es importante guardar pantallazos o anotar lo que te ha salido bien para replicarlo luego en la declaración oficial.